Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si las cosas materia de la acción fueren varias o una sola, y estuvieren ubicadas en diversas jurisdicciones, pero dentro del mismo Estado, será competente el Juez del lugar de la ubicación de cualquiera de las primeras o de cualquiera de las fracciones de la segunda, a elección del demandante. Si la cosa materia de la acción real estuviere ubicada a la vez en Michoacán y en otro de los Estados limítrofes, será competente el Juez del primero, pero solamente de la parte que le corresponda
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