Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Si sólo se obtuviere parte de lo demandado y sólo hubieren, en consecuencia, prosperado en parte las defensas opuestas, el pago de las costas se decretará a cargo del litigante que, a juicio del Juez o tribunal, hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones.
Cuando a juicio del mismo tribunal ninguna de las partes hubiere obrado con malicia, cada una de ellas soportará las costas que hubiere erogado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial