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Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Si sólo se obtuviere parte de lo demandado y sólo hubieren, en consecuencia, prosperado en parte las defensas opuestas, el pago de las costas se decretará a cargo del litigante que, a juicio del Juez o tribunal, hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones.

Cuando a juicio del mismo tribunal ninguna de las partes hubiere obrado con malicia, cada una de ellas soportará las costas que hubiere erogado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial