Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Siempre serán condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado de absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra. En caso de que la confesión judicial expresa afecte a toda la demanda, el Juez deberá reducir las costas que debe pagar el demandado hasta el cincuenta por ciento de su monto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial