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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Las salas del tribunal al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera instancia a que se refiere el artículo 136, harán la condenación en costas, cuando la estimen procedente, comprendiendo las de ambas instancias tal como corresponda conforme a los tres artículos anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial