Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Las salas del tribunal al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera instancia a que se refiere el artículo 136, harán la condenación en costas, cuando la estimen procedente, comprendiendo las de ambas instancias tal como corresponda conforme a los tres artículos anteriores
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