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Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Por regla general las diligencias de prueba, juntas y demás que se ofrezcan en el curso del juicio, se practicarán en el despacho de las salas o juzgados; el Magistrado o Juez pueden ordenar que se practiquen en lugar distinto, si así lo requiere la naturaleza de la diligencia, lo dispone la ley o lo amerita la persona con quien haya de practicarse por su salud, sexo, edad o imposibilidad física para ocurrir a la sala o juzgado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial