Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
En los juicios no se admitirán peticiones en comparecencia, sino al contestar una notificación. Tampoco se admitirán peticiones en ninguna forma si no se expresa en ellas la ley o los principios generales del derecho que las funde. Las partes que no sepan firmar están obligadas a presentar personalmente los escritos y al hacer la presentación deberán reconocerlos ante el secretario, y si no lo verifican así, se tendrán como no presentados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial