Artículo 1173 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Los testimonios que se expidan conforme a los artículos anteriores, tendrán la fuerza y validez de los instrumentos públicos, aun para despachar ejecución, si las personas a quienes perjudican no se hubieren opuesto, o hubiere recaído sentencia ejecutoria en su contra, o si, no perjudicando a tercero, se hubieren llenado todos los requisitos legales
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial