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Leyes Descargar AYA

Artículo 1174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

El poseedor que se encuentre en el caso del artículo 2157 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar de ubicación de los bienes a que la información se refiere, observándose lo dispuesto en los artículos 1168, 1169 y 1170 de éste Código

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial