Artículo 1174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
El poseedor que se encuentre en el caso del artículo 2157 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar de ubicación de los bienes a que la información se refiere, observándose lo dispuesto en los artículos 1168, 1169 y 1170 de éste Código
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