Artículo 1172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
En los casos de los artículos 1168 y 1175 de este Código, si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, el Juez de plano y sin ulterior recurso declarará sin lugar la información. De no presentarse el título en la forma indicada, se observará la regla del artículo 1157 y la oposición se sustanciará en juicio ordinario.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial