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Leyes Descargar AYA

Artículo 1010 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los autos dictados en los juicios sucesorios y la resolución declarando herederos de un intestado o que es legítimo un testamento, son apelables en el efecto devolutivo, salvo las excepciones expresas de la ley.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial