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Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Si conforme a la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, procede la variación catastral de bienes hereditarios, es optativo para los interesados acudir a la autoridad judicial o a la administrativa. En este último caso, el acuerdo que ordene la variación catastral servirá de título y tendrá los mismos efectos que si la aplicación de bienes se hubiere hecho conforme a las disposiciones de este Título, con las salvedades de la Ley.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial