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Artículo 1009 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Iniciado el juicio sucesorio y siendo los herederos mayores de edad, o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero, aunque éste fuera menor de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos que siempre serán por personas.

Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el Juez que previno

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial