Artículo 1008 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no ha concluido, o a los que hayan adquirido los bienes sucesorios, si se ha verificado la partición
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