Artículo 100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Todo litigante tiene derecho de pedir la publicación, a su costa, en los periódicos, de las resoluciones judiciales y de las promociones que se hagan en el juicio y se acordará favorablemente su petición, si no hubiere inconveniente en concepto de la sala o del Juez de los autos, por consideración a las buenas costumbres o por otra causa grave.
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