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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Todo litigante tiene derecho de pedir la publicación, a su costa, en los periódicos, de las resoluciones judiciales y de las promociones que se hagan en el juicio y se acordará favorablemente su petición, si no hubiere inconveniente en concepto de la sala o del Juez de los autos, por consideración a las buenas costumbres o por otra causa grave.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial