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Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento o por defecto en éste. Si en el incidente se resuelve que son válidas la notificación o las actuaciones, se impondrá al promovente y a su abogado solidariamente una multa de veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las cuestiones que se susciten con motivo de nulidades de actuaciones o de notificaciones, se decidirán en la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial