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Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial