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Título Noveno — De Los Incidentes

Capítulo II De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 592 al 596 · 3 artículos

Artículo 592

Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el Juez o Tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones. En los demás casos se procederá como lo previene el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales.

Artículo 593

Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el Juez y el Secretario, dejando en los autos, el lugar de aquél, copia autorizada.

Artículo 596

Se suprime.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial