Artículo 592 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el Juez o Tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones. En los demás casos se procederá como lo previene el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial