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Leyes Descargar AYA

Título Décimo Segundo — De los Negocios de Tramitación Especial

Capítulo VII De la Extinción de Dominio de Bienes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 953 bis al 953 ter · 2 artículos

Artículo 953 bis

Los jueces de extinción de dominio y, en tanto estos sean nombrados, los jueces civiles de primera instancia o mixtos serán competentes para conocer de los procedimientos de extinción de dominio de bienes, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco.

Artículo 953 ter

El procedimiento de extinción de dominio de bienes procederá en los términos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial