Artículo 900 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Sección Séptima De la Liquidación y Partición de la Herencia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial