Artículo 899 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Si todos los interesados aprobaren las cuentas o no las impugnaren, el Juez las aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero será indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.
El auto que apruebe o repruebe las cuentas, será apelable en efecto devolutivo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial