Artículo 901 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- El albacea, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, presentará al Juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deba entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial