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Leyes Descargar AYA

Artículo 832 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no. Si no lo acepta se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses deberá garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil, salvo que todos los interesados le dispensen de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial