Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 831 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

En los juicios sucesorios el Agente de la Procuraduría Social representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, o incapaces que no tengan representantes legítimos y a la beneficencia pública cuando no haya herederos legítimos dentro de los grados que fija la ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos. En caso de haber niñas, niños y adolescentes se llamará a representación a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial