Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por cualquiera circunstancia, deberá manifestarlo al Juez de la sucesión o al Agente de la Procuraduría Social tan luego como tenga noticias del fallecimiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por tal omisión.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial