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Leyes Descargar AYA

Artículo 721 ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VII

En todas las actuaciones el Juez deberá atender el interés superior de la niñez, tomando en cuenta la opinión de los hijos en función de su edad y madurez, de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil.

Asimismo, en toda actuación en que participen menores de edad, deberá garantizarse el derecho de los mismos a ser escuchados, haciéndoles saber en un lenguaje claro y comprensible, acorde con su edad y madurez, cuáles son sus derechos.

El Juez podrá solicitar el apoyo de cualquier institución a fin de ser asesorado en el momento que recabe la opinión de los menores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial