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Leyes Descargar AYA

Artículo 721 quáter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VII

- En caso de que existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, el órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o la representación social, substanciará por la vía incidental un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso y para la circunstancia específica, para efectos de llamar a la representación en suplencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial