Artículo 721 quáter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VII
- En caso de que existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, el órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o la representación social, substanciará por la vía incidental un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso y para la circunstancia específica, para efectos de llamar a la representación en suplencia.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial