Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las penas en que incurren los testigos que declaran con falsedad, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presenta o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si en el pleito tiene interés directo o indirecto, o si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial