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Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando los testigos que deban examinarse residan fuera del lugar del juicio o cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 365 de este Código, el interesado, al promover la prueba, presentará interrogatorios y copias de ellos para la otra parte, la que, dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique el auto que la manda recibir, podrá presentar interrogatorios de repreguntas.

El examen se practicará por exhorto, despacho o carta rogatoria que deberá librarse al juez o autoridad correspondiente del lugar donde los testigos deban ser interrogados y en el que se insertarán los interrogatorios, una vez calificados con arreglo a las prevenciones del artículo 366 de este ordenamiento. Si se promovieran repreguntas, se presentarán éstas en pliego cerrado, el que abrirá el juez, y después de calificarlas, como se dispone para las preguntas, las remitirá con el exhorto en sobre cerrado, el que abrirá el juez exhortado hasta el momento de la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial