Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

La protesta y examen de los testigos y la calificación de las preguntas, se harán en presencia de las partes que concurran a la diligencia. Interrogará primero el promovente de la prueba y a continuación la parte contraria podrá repreguntar; pero en ningún caso podrá hacer más de cuatro repreguntas sobre cada una de las preguntas directas o de las respuestas formuladas a las mismas, que tengan relación con los hechos controvertidos. Una vez calificado su interrogatorio, no podrá el oferente formular otras preguntas al testigo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial