Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Para el examen de los testigos los interrogatorios se formularán en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba y no podrán exceder de cuarenta preguntas que tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral; deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, salvo que se trate de hechos complejos. El juez deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones no admitiendo preguntas que las contraríen. Lo mismo se observará en las repreguntas que se formulen. La resolución que apruebe o repruebe las preguntas contenidas en un interrogatorio no admite recurso
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial