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Leyes Descargar AYA

Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procuradores, gobernadores, senadores, diputados, magistrados, jueces, generales en servicio activo, presidentes municipales y los demás servidores públicos de la federación, estados y municipios que gocen de fuero constitucional, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán dentro de un término de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte declarante de tener por reconocidos los hecho s objeto del interrogatorio reconocidos en el sentido que sea más favorable al oferente si no rendir á su contestación dentro del término antes señalado. En casos urgentes, podrán declarar personalmente, para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial