Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procuradores, gobernadores, senadores, diputados, magistrados, jueces, generales en servicio activo, presidentes municipales y los demás servidores públicos de la federación, estados y municipios que gocen de fuero constitucional, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán dentro de un término de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte declarante de tener por reconocidos los hecho s objeto del interrogatorio reconocidos en el sentido que sea más favorable al oferente si no rendir á su contestación dentro del término antes señalado. En casos urgentes, podrán declarar personalmente, para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial