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Leyes Descargar AYA

Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

A las personas que por su avanzada edad, o por su estado de salud, no puedan comparecer ante el tribunal, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte si asistiera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial