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Leyes Descargar AYA

Artículo 1100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

Para efecto del presente Título, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

I. Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas en el Sistema Informático, almacenados en su base de datos;

II. Firma electrónica avanzada: Los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que esté vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, de manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

III. Notificación Electrónica: Proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de jurisdicción concurrente a los usuarios del juicio en línea;

IV. Promoción Electrónica: Es una promoción redactada, enviada a través del Sistema Informático y dirigida a un Expediente Electrónico en particular; y

V. Sistema Informático: Es la plataforma virtual del poder Judicial del Estado, mediante la cual se substancian los juicios en línea. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/ 2021 pronunciada transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial