Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

El Sistema Informático tendrá como funciones principales las siguientes:

I La formación del expediente;

II. La consulta de expedientes electrónicos en cualquier momento y sin limitación alguna;

III. La recepción electrónica de promociones o peticiones diversas; y

IV. La notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial