Artículo 1101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
El Sistema Informático tendrá como funciones principales las siguientes:
I La formación del expediente;
II. La consulta de expedientes electrónicos en cualquier momento y sin limitación alguna;
III. La recepción electrónica de promociones o peticiones diversas; y
IV. La notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial