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Leyes Descargar AYA

Artículo 1099 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

Se entenderá por juicio en línea al procesamiento de información virtual, que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado; conforme a los lineamientos de operación establecidos en el presente título, así como los acuerdos que dicte el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Jalisco. Los procedimientos virtuales o en línea se tramitarán conforme a las reglas y términos jurídicos procesales establecidos en este código para cada uno de los procedimientos que correspondan. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial