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Leyes Descargar AYA

Artículo 1066 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda aun cuando se reclamen en ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo 1067 No obstante lo que se dispone en el artículo anterior, si el Juez, en cualquier estado del Juicio, encuentra que éste no es de su competencia por exceder su interés de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o en razón de corresponder su conocimiento a Juez de distinta jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al Juez correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial