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Leyes Descargar AYA

Artículo 1068 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

- En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al Juez, pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse de su conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 184 y 185

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial