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Leyes Descargar AYA

Artículo 1065 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

Los jueces de Paz, en los negocios de su competencia, o sean aquéllos cuyo interés no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, procederán con sujeción a las disposiciones especiales de este Título y en lo no previsto, observarán las reglas generales y disposiciones de este Código, para el juicio ordinario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial