Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Responsabilidad civil de los abogados y procuradores. Será materia de responsabilidad civil de los abogados y de los procuradores abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse por separado en la vía y forma que corresponda.
Los abogados y los procuradores que designe cada parte podrán actuar separadamente o asociados; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial