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Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Responsabilidad civil de los abogados y procuradores. Será materia de responsabilidad civil de los abogados y de los procuradores abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse por separado en la vía y forma que corresponda.

Los abogados y los procuradores que designe cada parte podrán actuar separadamente o asociados; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial