Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Intervención de los abogados, pasantes de derecho y procuradores en los juicios. Las personas que intervengan como abogados, pasantes de derecho o procuradores en los juicios que se tramiten en los tribunales del Estado de Guerrero, deberán registrar su cédula profesional o autorización respectiva en términos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el libro que se lleve para ese efecto en el Tribunal Superior de Justicia y en los juzgados, su intervención será rechazada si no cumplen con este requisito. La intervención de los pasantes de derecho será siempre bajo dirección y responsabilidad de un abogado con cédula profesional registrada y
con autorización vigente para ejercer la profesión, quien firmará también todos los escritos que presenten e intervendrán en todas las diligencias para la validación de sus actos. Cumplidos los requisitos del registro no será necesario exigir a los abogados o a los pasantes de derecho dicha comprobación en los demás negocios en que intervengan
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial