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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Intervención de los abogados, pasantes de derecho y procuradores en los juicios. Las personas que intervengan como abogados, pasantes de derecho o procuradores en los juicios que se tramiten en los tribunales del Estado de Guerrero, deberán registrar su cédula profesional o autorización respectiva en términos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el libro que se lleve para ese efecto en el Tribunal Superior de Justicia y en los juzgados, su intervención será rechazada si no cumplen con este requisito. La intervención de los pasantes de derecho será siempre bajo dirección y responsabilidad de un abogado con cédula profesional registrada y

con autorización vigente para ejercer la profesión, quien firmará también todos los escritos que presenten e intervendrán en todas las diligencias para la validación de sus actos. Cumplidos los requisitos del registro no será necesario exigir a los abogados o a los pasantes de derecho dicha comprobación en los demás negocios en que intervengan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial