Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

- Deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad. La infracción a ésto, será sancionada con el pago de daños y perjuicios;

II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La infracción a ésto se sancionará con multa; y

III.- Comparecer ante el juzgador cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa. Y para hacer cumplir lo anterior, el juzgador podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial