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Leyes Descargar AYA

Artículo 757 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Legitimación para solicitar la designación. Puede pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:

I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;

II. El cónyuge del incapacitado;

III. Los presuntos herederos legítimos;

IV. El albacea;

V. El tutor interino; y

VI. El Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial