Artículo 757 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Legitimación para solicitar la designación. Puede pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II. El cónyuge del incapacitado;
III. Los presuntos herederos legítimos;
IV. El albacea;
V. El tutor interino; y
VI. El Ministerio Público
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial