Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Procedencia de nombramiento de tutores y curadores. Procederá el nombramiento de tutores y curadores y se conferirá la tutela con intervención de la autoridad judicial respecto de las personas que se encuentren en estado de minoridad o respecto de las que sean declaradas en estado de interdicción, conforme a las reglas del juicio de interdicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial