Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Documentos que deben acompañarse a la solicitud. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que justifiquen el estado de minoridad o la declaración de interdicción.
El estado de minoridad se justifica con el acta de nacimiento del menor, y si no la hubiere, se podrán exhibir otros documentos, y a falta de ellos, con certificado médico de edad clínica o por el aspecto del menor y por medio de información de testigos. Cuando no exista acta de nacimiento que compruebe la minoridad, se requerirá que la autoridad judicial haga previamente la declaración de dicho estado.
El estado de interdicción se comprobará con la resolución que declare la incapacidad, pudiendo promoverse el nombramiento de tutor definitivo, como incidente del juicio en que se declaró.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial