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Leyes Descargar AYA

Artículo 744 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

- Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público intervendrá en los siguientes casos:

I. Cuando la solicitud promovida afecte intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;

IV. Cuando lo juzgue necesario el juzgador o lo pidan las partes; y

V. Cuando lo dispusieren las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial