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Leyes Descargar AYA

Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

- Solicitud inicial. El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del promovente y el domicilio que señala para oir notificaciones;

III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;

IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud;

V. Los fundamentos de derecho; y

VI. La providencia específica que solicite el promovente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial