Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
- Solicitud inicial. El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del promovente y el domicilio que señala para oir notificaciones;
III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;
IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud;
V. Los fundamentos de derecho; y
VI. La providencia específica que solicite el promovente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial