Artículo 742 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Procedimientos judiciales no contenciosos. Se aplicarán las disposiciones de este título para todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial