Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Enajenación de bienes del concursado. Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio el síndico, procurará la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial