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Leyes Descargar AYA

Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Enajenación de bienes del concursado. Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio el síndico, procurará la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial