Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Distribución del producto de los bienes. El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el juzgador, hasta la resolución definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial