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Leyes Descargar AYA

Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Distribución del producto de los bienes. El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el juzgador, hasta la resolución definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial